Habida cuenta de que la sentencia que se nos ha notificado en este asunto ya es firme, ya podemos ofrecer el resumen jurídico para legos del asunto.
Presentación del asunto: alto cargo de la Generalitat Valenciana que acude a nosotros porque al cese no le han abonado las vacaciones devengadas.
1. Paso a paso: análisis del caso concreto.
La persona afectada fue nombrada alto cargo (Subsecretario de una de las Consellerias de la Generalitat Valenciana) y ejerció funciones desde el 19 de junio de 2019 hasta el 25 de julio de 2023, fecha en la que fue cesado.
Desde el año 2019 hasta el año 2022 disfruto todos los años de un periodo vacacional, sin oposición de la administración demandada.
Durante el 2023 y hasta su cese, devengó derecho a 18 días de vacaciones, de los cuales solo pudo disfrutar de 4, quedando 14 días pendientes de disfrute al momento de su cese.
Tras ser cesado, solicitó a la administración el pago de una compensación económica por esos 14 días de vacaciones no disfrutadas.
La administración le denegó dicha liquidación, argumentando que, como alto cargo, no procedía el abono de las vacaciones no disfrutadas, por cuanto “el derecho al disfrute de las vacaciones por parte de los altos cargos y, en su caso, el abono de las no disfrutadas, debería establecerse con carácter general por el Consell mediante el instrumento jurídico correspondiente, ante la ausencia de regulación de la misma”.
Es decir, argumentaba que, si no está previsto, no procede su disfrute o compensación.
Frente a dicha resolución recurrimos en vía administrativa y posteriormente acudimos a la jurisdicción contencioso-administrativa, para que, tras sus trámites, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia estimase nuestra demanda y reconociese el derecho a percibir la compensación económica ante la imposibilidad de disfrute de las vacaciones, seas alto cargo o no, con base en lo siguiente: “Aunque no existe normativa específica aplicable al supuesto de autos, procede estimar la demanda interpuesta en virtud de los argumentos esgrimidos por la parte actora, que consistente básicamente en que existe tanto normativa nacional como internacional y comunitaria que vienen a reconocer este derecho con carácter general”.
2. Fundamentación jurídica aplicada en la sentencia.
La normativa alegada para el reconocimiento del derecho en este caso a la compensación de las vacaciones, y que recoge la sentencia, es la siguiente:
i. Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), art. 50.3: Reconoce que, cuando la relación de servicios de un funcionario público concluye por causas ajenas a su voluntad, tiene derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
ii. Directiva 2003/88/CE, art. 7: Obliga a los Estados miembros a garantizar al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas y, si no se han disfrutado al finalizar la relación, a una compensación económica proporcional.
iii. Carta de Derechos Fundamentales de la UE, art. 31.2: Establece el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales retribuidas.
iv. Convenio OIT 132/1970, art. 11: Reconoce la indemnización compensatoria o crédito de vacaciones proporcional al tiempo trabajado no disfrutado por cese.
v. Jurisprudencia del TJUE: Ha declarado que el derecho a vacaciones es un principio del Derecho social comunitario y que, si no se puede disfrutar por causas ajenas al trabajador, debe abonarse compensación.
vi. Jurisprudencia nacional y del Tribunal Supremo: Aplica el mismo criterio en el ámbito laboral y de la función pública, evitando el enriquecimiento injusto de la administración y garantizando la protección del derecho fundamental al descanso.
3. Argumentación y explicación del caso concreto.
En el supuesto examinado, nuestro representado cesó en su puesto sin haber podido disfrutar la totalidad de sus vacaciones anuales de 2023, pese a que dichas vacaciones ya estaban devengadas.
La imposibilidad de disfrute no le era imputable, ya que fue cesado por decisión de la administración.
Ante esta situación, el Juzgado argumenta que, tanto la normativa nacional (EBEP) como la europea (Directiva 2003/88/CE, Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y la internacional (Convenio OIT 132), así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español, obligan a garantizar que el trabajador o funcionario público reciba una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando el cese se produce por causas ajenas a su voluntad.
Sea o no alto cargo, y este previsto o no en normativa general de la administración demandada.
La sentencia subraya que negar esta compensación supondría un enriquecimiento injusto de la administración, ya que se quedaría con el valor económico de un derecho adquirido por el trabajador y no satisfecho.
En aplicación de estos principios, el Juzgado estima la demanda y reconoce al demandante el derecho a percibir el importe equivalente a los días de vacaciones pendientes, más intereses, e impone las costas a la administración.
4. Conclusión a la pregunta ¿Puede reclamar un alto cargo de la Administración la compensación por vacaciones no disfrutadas al cesar?
A todas luces, sí. Si eres funcionario/a o alto cargo y te cesan sin haber disfrutado todas tus vacaciones, tienes derecho a reclamar la compensación económica correspondiente, aunque como en el caso concreto, y tratándose de un alto cargo, el derecho al disfrute de las vacaciones por parte de los altos cargos y, en su caso, el abono de las no disfrutadas, no esté establecido con carácter general por el Consell mediante el instrumento jurídico correspondiente”.