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Breve divagación (porque ya está todo dicho y publicado) sobre la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo en las empresas.

Por: Santi 09/05/2019 Categorías: Horas extraordinarias, Registro Jornada

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Bien, todos sabemos lo que es esto, porque llevan con el tema 2 meses exactos, o más, si tenemos en cuenta que todo esto viene del año 2016 y la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, ha sido un tema recurrente en nuestro blog, en entradas que podéis consultar aquí, aquí, aquí, aquí, y aquí.

Ya en materia.

¿Cuándo empieza la fiesta? El 12 de marzo de 2019.

¿Por qué? Por el Real Decreto 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

¿Y qué dice este RD? Establece la obligatoriedad de llevar un registro horario de los trabajadores en las empresas, con el fin de tener un control sobre los horarios, y en especial, sobre la realización de horas extraordinarias, para de esta forma, controlar el abuso que se viene cometiendo de forma regular, y proteger al trabajador. Si se realizan estas horas extraordinarias, por lo menos que se paguen, ya que el 50% aproximadamente de las horas que se vienen realizando no se abonan.

¿Cómo debe implantarse esto? Vamos a ver, que esto no es mandar un cohete a Saturno. Es anotar, para su constatación por el trabajador, empresa, o la propia Inspección, el horario que se viene realizando. Que no os vengan, seáis empresa o trabajador, con los “teóricos problemas de establecer un registro, o con el cómo computamos el tiempo de trabajo”.

Se hace pues necesario, a través de la negociación con los trabajadores, acordar el sistema por el que se controle la jornada de trabajo. Existirán empresas que usaran una tabla Excel, y otras que ya cuentan con sistemas y aplicaciones digitales por las que se registrará la jornada de trabajo.

Lo que es evidente es que será una herramienta dirigida a, por una parte, la protección del trabajador en cuanto a excesos de jornada y remuneración de horas extras, pero también, porque no decirlo, para la propia empresa, que cumplir la ley siempre viene bien.

No obstante. La Inspección de trabajo parece que va a dar un respiro según publican algunos medios.

“De esta forma, el Gobierno quiere dar unas semanas iniciales a las empresas para que negocien y pongan en marcha su registro de jornada sin la presión de las sanciones. Aunque Trabajo no está detallando de cuánto tiempo se trata, está trasladando que al menos serían los dos primeros meses.”

¿Qué pasa si no cumplimos como empresa? Infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con sanciones que van desde los 626 euros y 6.250 euros.

Por tanto, avisados estáis.

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