Volvemos a la carga con una entrada sobre la obligatoriedad o no del registro de la jornada de trabajo, esta vez, con la excusa de las conclusiones del abogado general del TJUE, y de varias noticias que se han publicado.
¿Por qué decimos que volvemos a la carga? Porque en su momento, ya tratamos la cuestión en entradas que podéis consultar aquí, aquí, aquí, y aquí.
Por ello, vamos a ser muy breves también.
Punto 1 de esta entrada. ¿Qué ha pasado? Ha pasado ESTO.
Y “esto” tiene su causa en una cuestión planteada por la Audiencia Nacional Española al TJUE, a raíz de un conflicto entre CC OO y Deutsche Bank en España. Como habréis leído en anteriores entradas del blog (¿verdad que sí?), la Audiencia Nacional se pronunció hace unos años en el sentido de determinar la obligación de las empresas de registrar las horas de TODOS los trabajadores, realizasen horas extraordinarias o no, tuviese contrato a tiempo parcial o completo, en una interpretación del art 35 del ET bastante amplia, y a mi humilde parecer, bastante acertada.
Después vino el TS (fight!) y determinó que no existía esa obligación, que los términos literales del art. 35 del ET dicen lo que dicen, y que, por tanto, solo impone la obligación de registro de jornada en contratos a tiempo parcial parciales, y en el caso de trabajadores que realizan horas extras, pero no en cuanto al resto de los trabajadores.

Cualquier mente avispada, y las vuestras seguro que lo son, porque si no, no estaríais leyendo esto, se planteará ¿si no se controla el horario “normal” de los trabajadores, como se va a saber si se realizan las horas extras?
Vamos a poner un ejemplo. Autovía con límite de 100 km/h. Si queremos saber si se infringe ese límite de velocidad, ¿Cómo saberlo si no se instala un radar de velocidad? ¿nos fiamos de que los conductores que lo sobrepasen vayan a comunicarlo a la DGT a los efectos de posibles sanciones? Porque eso es precisamente lo que se está pidiendo en cuanto al control de las horas extraordinarias.
- Oiga, ¿No está usted exagerando el problema? ¡¡Pues claro que las empresas en las que se hacen horas extras comunican esta jornada!! ¡Y las pagan y todo!
- Claro. Aquí somos muy dados a exageNO. NO EXAGERAMOS EL PROBLEMA. Lean esto. “Los asalariados en España realizan en el cuarto trimestre de 2018 2.962.000 horas extraordinarias que no son remuneradas por sus empresas, lo que supone que las compañías se ahorren el pago de 74.050 empleos a tiempo completo (40 horas) que cubren con horas sin pagar. Suponen un 8,3% más que en el mismo periodo de 2017, cuando se realizaron 2.734.900.”
Es decir, nos fiamos, y tenemos casi 3.000.000 de horas extras que NO SE ABONAN A LOS TRABAJADORES. Las cuales permitirían crear 74.000 puestos de trabajo a tiempo completo.
¿Nos continuamos fiando? ¿Continuamos diciendo que o es necesario el registro de la jornada para todos los trabajadores?
Lo cual nos lleva al punto 2 y último de esta entrada. El Abogado general del TJUE ha dicho que sí. Que España debe adaptarse jurídicamente de cara a implantar la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, en cumplimiento de diversas disposiciones.
¿Quiere decir que ya existe esa obligación por parte de España como han adelantado algunos medios? No. Estas conclusiones no vinculan al TJUE, pero es bastante probable que sean tenidas en cuenta, y que al final, tengamos que pasar por ahí (afortunadamente).
De nuevo, la justicia europea, a sacarnos los colores.