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La Incapacidad Permanente. El Trailer.

Por: Santi 14/09/2018 Categorías: Incapacidad permanente, Trabajadores

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*1.425 palabras. Tiempo de lectura: 1 café largo.

Como hemos dicho hasta la saciedad, el propósito de estas entradas es acercar el derecho laboral a las personas “de a pie”, así que aprovechamos cualquier noticia que consideramos interesante para hacer el post, pese a que estas noticias puedan pasar desapercibidas para el gran público.

Así que vamos allá.

Saltaba hace días la noticia en Confilegal. Más de 20.000 asuntos de incapacidad permanente anuales que rechaza la Seguridad Social son estimados por los tribunales. Sí. 20.000 asuntos de incapacidad permanente. Situaciones que no son reconocidas por la administración, en este caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo cual obliga a los afectados a acudir a los Juzgados.

¿Y esto en que se traduce? Normalmente, en que debes acudir a un abogado (altamente recomendable, y no es auto-promoción), en que debes soportar un gasto por dichos servicios, y en que debes esperar entre 6 meses y 1 año a que el juzgado decida sobre tu incapacidad permanente. Sin contar con posteriores recursos de la administración, que lo que hacen es alargar más el procedimiento.

Con todo lo que ello conlleva en cuanto a desgaste físico, mental, y económico, del trabajador, que acaba por no entender nada de lo que está pasando. El “¿Cómo van a obligarme a trabajar si no puedo y no estoy en condiciones? ¿Y ahora qué hago?”.

Pero empecemos por el principio, y sin meternos en demasiados jardines jurídicos, que para eso ya están los compañeros Miguel Arenas, con su Blog sobre cuestiones de seguridad social, o Vicente Albert Embuena, autor del libro “La Incapacidad Permanente contributiva”, que lo hacen mucho mejor.

Vamos con la Incapacidad Permanente. Las preguntas más frecuentes que nos hacen son:

  • ¿Qué es?
  • ¿Qué efectos tiene?
  • ¿Cómo se accede a la misma?
  • ¿Es cierto que a fulano se la dieron diciendo que le dolía el brazo y ahora cobra 3.000 € mensuales?
  • Mi primo me dice que un amigo que entiende del tema le ha dicho que lo de la pericial no hace falta, que con estos papeles ya me la darán, ¿Es así?
  • […Ponga aquí cualquier frase de barra de bar…]

Empezamos.

¿Qué es una Incapacidad Permanente?

Literalmente, la define el Artículo 193 del TRLGSS como “situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.”

Traducción para legos en términos muy sencillos y que recogen las situaciones más habituales: Situación del trabajador en la que tras una enfermedad profesional o común, accidente laboral o no laboral, …, no puede trabajar de la misma forma que lo hacía antes, o directamente, no puede trabajar.

Y esto se traduce en distintos grados de incapacidad, que son, de conformidad con el Artículo 194 del TRLGSS:

1. Incapacidad permanente parcial. La que implica una reducción del rendimiento en la tareas habituales de al menos un 33%, es decir, “puedo continuar haciendo mi trabajo más o menos” (no intentes calcular ese 33%).

2. Incapacidad permanente total (la de la propia profesión). La que implica que no puedo continuar trabajando en la profesión que venía desarrollando, “pero igual en otro tipo de trabajo si puedo trabajar” (no suele ocurrir).

3. Incapacidad permanente absoluta (para cualquier profesión). La que implica que no puedo trabajar en NADA.

4. Gran invalidez. Ya no es que no puedas trabajar. Es que necesitas la asistencia de terceras personas para las actividades corrientes de la vida.

Por tanto, hasta aquí tenemos una imagen bastante sencilla, de lo que implica una Incapacidad Permanente (no confundir con una minusvalía, que eso es otro cantar).

Por tanto, la siguiente pregunta es ¿Y qué efectos económicos tiene esta situación sobre la persona del trabajador? Porque claro, dependiendo del grado de incapacidad, el primero de los efectos a soportar es que podrás o no trabajar, y por tanto, obtener un sustento económico para el día a día.

¿Qué mecanismos existen para cubrir esta situación? Debemos ir de nuevo al TRLGSS, Artículo 196, que determina que:

1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado. Nada que añadir. Te tocan tantos €, y ya está. 

2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, o en una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Esta prestación es del 55% de la base reguladora que tengas, la cual podrá verse incrementada en un 20% cuando tengas más de 55 años y dificultades para encontrar otro empleo, evidentemente distinto al que venías desarrollando antes de la declaración de Incapacidad. Y ojo, que en determinados casos también puedes solicitar una indemnización a tanto alzado, con el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos.  

3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia. Esta prestación es del 100% de tu base reguladora.  

4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Este importe es el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de tu última base de cotización correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por ti. Es decir, un complemento mínimo del 45% de tu base reguladora.

Otra cuestión muy diferente es como se calcula la base reguladora a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, cosa que trataremos en otro momento.

Dicho lo anterior. ¿Qué queda aquí por saber? Como se accede a la misma. 

En primer lugar, existen unos requisitos generales, como son el no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, requisitos de cotización, y estar de alta en la seguridad social, o en situación asimilada al alta (salvo excepciones).

Pero como los mismos varían dependiendo de si estamos hablando de incapacidad derivada de enfermedad común, accidente laboral, etc…, vamos a ver por encima el procedimiento, administrativo primero, y judicial posteriormente.

El procedimiento administrativo se puede iniciar de parte (lo solicito yo como trabajador) o a instancia de la propia administración (que no quiere decir “que bien, lo ha iniciado la administración, ya la tengo!!”).

Aquí, siempre es necesario recopilar, documentar, acreditar, de una forma muy clara y directa:

a) Las dolencias, reducciones, limitaciones que presentamos, de forma documental.

b) El tipo de trabajo que realizamos.

c) Como las primeras afectan al segundo.

Es decir, lo que los juzgados y tribunales han venido llamando el binomio lesiones-función, atendiendo a la situación individualizada de cada sujeto, valorándose su capacidad concreta, para un trabajo concreto, y en un momento concreto.

Una vez iniciado el procedimiento, y tras sus trámites, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) emite un informe, tras el cual, la administración dicta una resolución en la que:

1. Te dicen que no hay incapacidad y que estás estupendo para trabajar.

2. Te dicen que si hay incapacidad, te dicen el grado, la cuantía de la prestación, y si esta situación es revisable y cuando.

Que opciones tienes aquí si no estás conforme con la resolución. Básicamente dos.

Aquietarte.

O,

Impugnar la resolución, mediante la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía judicial, y en su momento, y tras la más que probable desestimación de la misma, acudir a los juzgados a demandar a la administración (Procedimiento Judicial), y a cualquier otro organismo que proceda, en lo que adelantamos que será, seguramente, y con los tiempos que corren, un largo periplo judicial, que constará de demanda, citación a juicio, remisión del expediente o falta del mismo, suspensiones, acto de juicio, practica de prueba pericial, Sentencia si es que el trabajador no ha fallecido antes (ejemplos, trabajadores con cáncer), recursos de la administración frente a sentencias estimatorias de la pretensión, etc…

Y aquí volvemos al inicio de este post. Más de 20.000 asuntos de incapacidad permanente anuales que rechaza la Seguridad Social son estimados por los tribunales. Igual, lo que es necesario, como apuntan compañeros como Carmen García, es un cambio en la postura de la administración, de cara a garantizar a los trabajadores el estar cubiertos en estos casos, y ya de paso, descongestionar, aunque solo sea un poco, los juzgados de lo social.

Sobre los periodos máximos de Incapacidad Temporal, prorrogas, impugnaciones de altas médicas, ir a juicio, y sobre la conveniencia practicar prueba pericial al respecto, mejor hablamos otro día.

 

 

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