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¿Puedo trabajar tras un despido y cobrar salarios de tramitación tras declararse la nulidad de este?

Como sabéis, intentamos explicar de forma muy clara y sencilla (y no resultar pesados o cargantes) cuestiones que consideramos de interés respecto el derecho laboral.

Pues bien. Recientemente se nos ha planteado una situación, que es la que da título a esta entrada, y es si tras un despido que es declarado nulo, se devengan salarios de tramitación si el trabajador ha estado ejerciendo una actividad, en este caso por cuenta propia, y ha percibido ingresos por la misma, que en este caso, eran iguales o superiores a los de la retribuciones salariales en la empresa.

Antecedentes: trabajador despedido (y que acude a nosotros 😊). El juez declara el despido nulo y la empresa debe readmitirlo, indemnizarlo por los daños ya que existe vulneración de derechos fundamentales y pagarle los salarios de tramitación. Pero durante el tiempo que ha durado el procedimiento el trabajador ejerció una actividad y facturó como autónomo. ¿Puede la empresa descontar esos ingresos?

Primero, y para legos en la materia ¿qué son los salarios de tramitación? Son los salarios que el trabajador deja de cobrar desde el despido hasta que se produce la readmisión tras la sentencia. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos que ha causado un despido que después se declara nulo. También caben ante un despido que se declara improcedente, pero eso es otra historia.

Por eso la ley permite descontar determinadas cantidades de los mismos. Si el trabajador encuentra otro empleo mientras tanto, la empresa puede restar de los salarios de tramitación lo que ha ganado en ese nuevo trabajo. Y tiene su lógica. Si ya estás ganando un sueldo en otro sitio, el despido no te ha dejado sin ingresos. ¿Y si trabajo por cuenta propia? Muchas empresas sostienen que ser autónomo equivale a tener «otro empleo» y que, por tanto, todo lo facturado durante el procedimiento debe restarse también de los salarios de tramitación.

¿Esto es así? No del todo. En el supuesto que nos ha encendido la luz para la presente entrada, la situación era la siguiente.

1. El trabajador fue despedido y la sentencia declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a readmitirlo, pagarle los salarios de tramitación y una indemnización adicional.

2. La empresa consignó en el juzgado la cantidad correspondiente y, después, presentó una propuesta de liquidación en la que pedía que todos los salarios de tramitación quedaran compensados con lo que el trabajador había facturado como autónomo. Con ello reclamaba que se le devolviera la totalidad de lo consignado.

3. Nuestra postura fue la de sostener que el trabajador ya era autónomo y ejercía una actividad, percibiendo ingresos, antes de ser contratado y durante toda la relación laboral, como demostraban sus declaraciones de IRPF e IVA de años anteriores. Esos ingresos coexistían con el salario y no lo sustituían. Con carácter subsidiario (aunque esto no lo teníamos claro, y continuamos sin estar convencidos del todo), señalábamos que la empresa había calculado la compensación sobre ingresos brutos (bases imponibles de IVA), sin restar los gastos de la actividad, y que en su caso, debían considerarse los ingresos netos de la actividad.

¿Qué decidió el juzgado? Nos dio la razón en lo esencial, esto es:

1. La actividad autónoma era preexistente y compatible con el trabajo por cuenta ajena, por lo que no equivale a un «nuevo empleo«.

2. La simple continuidad de una actividad que ya se venía ejerciendo no justifica reducir los salarios de tramitación, por lo que rechazó la devolución que pedía la empresa. Lo único que se compensó fueron las cantidades que el trabajador ya había recibido al ser despedido (indemnización por despido objetivo).

¿Y eso por qué? Los argumentos que se expusieron, y que el juzgado hizo suyos, fueron los siguientes:

1. Si la actividad por cuenta propia comienza después del despido y genera rendimientos que sustituyen a los salarios dejados de percibir, esos rendimientos pueden ser descontados, siempre que se acrediten su importe y su correspondencia con el período por el que se reclaman salarios de tramitación.

2. No obstante, y como era nuestro caso, si la actividad ya existía antes y durante la relación laboral, y facturabas mientras trabajabas para la empresa, la situación cambia. Esa actividad no nace por el despido ni sustituye el sueldo que has perdido: ya convivía con él. ¿O es que acaso no es legal la pluriactividad o el pluriempleo?

De hecho, el Tribunal Supremo, (sentencia de 12 de marzo de 2013), abordó un supuesto en dichos términos, y concluyó que no procede descontar cantidad alguna de los salarios de tramitación cuando la actividad por cuenta propia ya existía en el momento del despido y continuó después. La razón es sencilla: nadie obliga al trabajador a dejar de ingresar lo que ya ingresaba por su actividad previa, y esos ingresos no son una consecuencia del despido.

Todo ello teniendo en cuenta que cada caso tiene matices: cuándo empezó tu actividad, cómo se declaró, qué cantidades se reclaman y cómo se calculan. Tener en cuenta todos estos aspectos pueden marcar la diferencia entre que te liquiden 0 euros o decenas de miles de euros, como en el caso que acabamos de exponer.

Esperando que haya quedado mas o menos claro lo expuesto, ya sabéis. Ante cualquier duda, y más en estos tiempos de IA indiscriminada, consultad a un profesional de esto del derecho, y más, del derecho laboral, sean abogados laboralistas o graduados sociales.

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