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Complemento de maternidad por aportación demográfica en favor de los varones. Actualización a diciembre 2023. Prescripción e indemnización.

Esculturas

A fecha actual, no existe duda de que los varones que han causado pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho a añadir un porcentaje a su pensión: un 5 % por 2 hijos, un 10 % por 3 hijos y un 15 % por 4 hijos. Este complemento de maternidad tiene efectos desde la fecha de la pensión y, por tanto, conlleva el abono de atrasos que, en ocasiones, ascienden a varios miles de euros.

Todo ello pese a que a algunos nos costó pelearlo en juzgados, y ganarlo, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegaba este incremento en vía administrativa. En este sentido, tenemos varias sentencias en Valencia, que no son las primeras, pero casi.

Pues bien, dos son las cuestiones que debemos actualizar al respecto, y en cuanto a la actuación actual del INSS en este sentido.

1. El INSS, en estos momentos, está denegando el reconocimiento del complemento en vía administrativa. ¿En base a qué? En base a la prescripción. Es decir, el INSS te está diciendo “has llegado tarde para reclamar esto. No tienes derecho”

Que no cunda el pánico. En este sentido, el propio TSJ de la Comunidad Valenciana dispone en sentencia muy muy reciente:

“En cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, hemos de acudir al artículo 212 de la LGSS que regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento dela prestación de jubilación».

De este modo, no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito, ya que, al ostentar la misma naturaleza que la pensión, es imprescriptible. Y dicha imprescriptibilidad afecta al propio complemento.

En resumen. No hay prescripción que valga. Y el INSS pasa de ello. Deniegan el complemento de maternidad en base a algo que los tribunales han dicho que de eso nada.

Por lo que nos obligan a demandar en la jurisdicción social. Y aquí viene la segunda parte.

2. El Tribunal Supremo ha establecido en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22). Entendiendo que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos.

Por lo que en base a la negativa del INSS que alega prescripción y de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que ve denegada su petición.

Por lo que, obligándonos a continuar con el procedimiento en sede judicial, procede reclamar estos daños, cuantificados por el TS en 1.800 €.

Esperamos que os sirva.

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