…
El Tribunal Supremo acaba de decir en sentencia 322/20024 de 21 de febrero de 2024 respecto el famoso Complemento de Maternidad en favor de los varones que fin de la saga. Y esto puede resumirse en 3 capítulos.
- Los varones que han causado pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienen derecho a añadir un porcentaje a su pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos), con fecha de efectos desde la pensión, y, por tanto, con abono de atrasos.
- Indemnización adicional por daños. El Tribunal Supremo ha establecido en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), entendiendo que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos. Si el INSS se empeña en denegar el derecho, hasta ahora mismo alegando la prescripción de este, obligándonos a continuar con el procedimiento en sede judicial, procede reclamar estos daños, cuantificados por el Tribunal Supremo en 1.800 €.
- ¿Cuál era y es el argumento que hasta ahora ha utilizado el INSS para denegar el reconocimiento de este derecho? La prescripción del mismo. ¿En base a qué? “Has llegado tarde para reclamar esto. No tienes derecho”.
Ya adelantábamos en su momento que el TSJ de la Comunidad Valenciana disponía en sentencia muy muy reciente “en cuanto a reconocimiento y dinámica de la prestación, hemos de acudir al artículo 212 de la LGSS que regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento dela prestación de jubilación. De este modo no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento reclamado esté prescrito ya que al ostentar la misma naturaleza que la pensión es imprescriptible, y dicha imprescriptibilidad afecta al propio complemento”.
Pero ahora, ya por fin, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia 322/2024 de fecha 21 de febrero de 2024, que dispone que de prescripción nada.
Literalmente dice que “debemos reiterar la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud».
En resumen. No hay prescripción que valga.
Conclusión: Si has causado pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a añadir un porcentaje a tu pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos), con fecha de efectos desde la pensión, y, por tanto, con abono de atrasos. Con opción de reclamar daños por importe de 1.800 € al INSS si es que este deniega el reconocimiento del derecho.
Tribunal Supremo dixit.