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De la importancia del registro horario. Un caso práctico (parte II). Despido por incumplimiento del horario (o no).

Hombre reloj

Y continuamos con nuestra sana intención de no aburrir al común de los mortales con temas de derecho laboral, con la segunda parte de la importancia del registro horario y sus consecuencias prácticas, más allá de procedimientos sancionadores de la Inspección de trabajo, etc…

En este caso, abordaremos de nuevo un caso práctico y real, de despido por incumplimiento del horario de trabajo en empresa que, TACHAN, no tiene registro horario.

Los hechos.

Despido por incumplimiento del horario: trabajador despedido de forma disciplinaria, entre otras muchas causas (solo faltó imputarle la muerte del padre del Rey León), por no respetar su jornada laboral. Según la empresa, con independencia de realizar el horario que le salía de los mismísimos, acababa antes su jornada, con los consecuentes perjuicios para la empresa, que se quedaba sin poder atender a los clientes.

También es cierto que la empresa modificaba los horarios de trabajo como le venía en gana. Eso sí, con una antelación de 5 días y los trabajadores realizaban horas extraordinarias. Porque claro, el servicio a los clientes debía darse sí o sí (lo de contratar a más empleados no se lo había planteado la empresa).

La sentencia.

En el presente supuesto, la sentencia de la instancia consideró, pese a no existir registro de jornada, que: ha quedado acreditado que la jornada del trabajador era de lunes a domingo y de 40 horas semanales de trabajo efectivo, viniendo prestando sus servicios con horario de 7:00 o 7:30 a 16:30 o 17:00 horas con descansos obligatorios para almorzar y comer -de 45 minutos cada uno o de media hora y una hora, a elección del trabajador y ocasionalmente (cada cuatro semanas aproximadamente) de lunes a jueves con guardia los domingo Asimismo ha quedado acreditado que durante los meses de febrero, marzo y abril de 2024, en diversas ocasiones, el trabajador actor no concluyo los trabajos asignados, pidiendo que fueran a recogerlo antes de las 15 horas o acudiendo a la nave de la empresa entre las 13:39 y las 14:22 horas, y permaneciendo en ella, en ocasiones realizando tareas accesorias como barrer hasta las 15:00 horas, en que se marchaba a su casa. […].

Dichos hechos constituyen un incumplimiento directo, voluntario, injustificado y reiterado de las ordenes empresariales, obligando a la empresa a adoptar medidas, movilizando vehículos o enviando otros trabajadores para realizar los trabajos, siendo pues susceptibles de integrar la falta grave prevista en el artículo 68.3 del Convenio 3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo. Para entender la indisciplina y desobediencia como causa de despido la doctrina jurisprudencial ha establecido que requiere la concurrencia de un triple requisito: 1ª) La injustificación o ausencia de causa de la desobediencia en la medida en que el empresario ejercita el poder de dirección de manera regular, 2ª) La gravedad de la desobediencia, que es exigida con carácter general para todos los incumplimientos contractuales merecedores de la sanción de despido, 3ª) Culpabilidad, entendida como el conocimiento doloso o incluso el actuar imprudente en la realización de la conducta infractora, requisitos que concurren en el supuesto enjuiciado, conforme a lo expuesto, por lo que debe declararse procedente el despido impugnado.

El recurso.

En Suplicación, se alegó por esta parte, por simplificar mucho, y con independencia de la incorrecta concepción y graduación de la falta imputada:

OIGA, ¿¿¿COMO SE VA A CONSIDERAR PROBADO UN HORARIO Y UN INCUMPLIMIENTO, SI NO EXISTE REGISTRO DE JORNADA????

La sentencia de suplicación.

Y el TSJ estimó el motivo de suplicación.

¿Qué argumentó el TSJ en la sentencia dictada en suplicación?

Se imputa al actor que se marchó del centro de trabajo antes de su hora de finalización del servicio los días 15-4, 17-4, 22-2, 28-2, 12-3 y 13-3-24. […]. Ante el conflicto normativo entre la falta de desobediencia, que es la que aplica la magistrada a quo, y la infracción en materia de jornada, atendido el contenido del convenio colectivo sectorial de transporte de mercancías por carretera, logística y mensajería de la provincia de Valencia, debe primar el principio de especialidad. El abandono del puesto se regula como falta leve en el art.66.3, Solo constituyen faltas graves cuando ocasionan trastorno en el normal desarrollo de la actividad, de acuerdo con el art. 67.11. Pese a la reiteración, no se convierten en falta muy grave porque para ello se precisaría reincidencia por previa sanción, que no existió. Aunque podría pensarse también en un posible daño económico por el abono de salario sin exacta correspondencia sinalagmática con la realización por el actor de la totalidad de su jornada, deberían tenerse en cuenta dos datos relevantes al efecto: en primer lugar, de acuerdo con el relato fáctico, el horario que la empresa imponía al trabajador y de cuyo incumplimiento por este se queja, comportaba en ocasiones la realización de horas extraordinarias; en segundo término, como registra la magistrada a quo en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, la empresa no aportó el registro horario, lo que impide verificar qué jornada había realizado el actor ese mes y si los días en cuestión, a partir de las 15 h, daban lugar a horas extras, cuya ejecución es voluntaria para el trabajador y no coercible por la empresa.

En definitiva, lo único que se acreditaría sería la conducta descrita en el art. 67.11 del convenio. Como quiera que el art.70 del mismo no autoriza el despido para el caso de faltas graves, no cabe refrendar la declaración de procedencia que se efectúa en la sentencia de instancia, debiendo reputarse improcedente el despido producido con efectos del 27-5-24, con estimación parcial del recurso.

Moraleja.

Consecuencia práctica de todo esto:

  1. Si eres empresa y vas a realizar un despido por incumplimiento del horario a un trabajador por no cumplir con su jornada, por lo menos ten un registro de jornada para acreditar la misma y su incumplimiento.
  2. Si eres trabajador, cuenta con un buen profesional que te asista, tanto en los momentos previos al despido por incumplimiento del horario, como en los posteriores situaciones.

Para todo lo demás, y como diría mi amiga Silvia, «Keep calm and listen to your lawyer».

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